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Foto del escritorSandra del Pilar Claros Patiño

LOS DERECHOS HUMANOS, UN MÍNIMO PARA LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

Hace muchos años tuve la oportunidad de asistir en nombre de la entidad para la que trabajaba, a una conferencia a la que habíamos sido convocados sobre responsabilidad social y empresas, un tema que me parecía muy interesante dada mi conexión con los temas educativos y sociales.


La misma era en un hotel muy reconocido de Bogotá, y allí nos explicaron el asunto y mis expectativas fueron totalmente quebradas, por varios puntos muy importantes.


Yo esperaba que el tema fuera convocado por algún ente académico o no gubernamental, cosa que no estaba clara en la invitación, pero realmente, los convocantes eran una agencia de publicidad que quería vender sus servicios, el de aumentar la imagen y reputación de las empresas a través de mecanismos y maniobras de la responsabilidad social.


A su vez, el ejemplo que traían como central de éxito en ese momento, era el de una bebida gaseosa muy famosa a nivel mundial, con la cual dicha agencia había trabajado al nivel de implementar proyectos sociales con las comunidades que los rodeaban en sus puntos de embotellamiento.


Quedé extrañada porque la finalidad de trabajar proyectos con la comunidad no era definitivamente la de impactar positivamente a esas mismas comunidades, ese era más bien, un efecto colateral más no el más importante, lo clave era utilizar dichos proyectos como mecanismo publicitario de mejora reputacional, con la consecuencia de que dichas comunidades, fueran colaboradoras y a su vez, consumidoras de sus productos.


Y porque ese ejemplo exitoso, de esa bebida gaseosa muy famosa a nivel mundial de cuyo nombre no quiero acordarme, en ese preciso momento estaba inmersa en un escándalo por estar utilizando los recursos hídricos de una comunidad de la India, que estaba sumiéndolos en la sed, la falta de salubridad y la enfermedad. Según los reportes de la época, limitaban su acceso al agua y contaminaban la poca que les quedaba con la aquiescencia de las autoridades.


Yo me decía, muy bonito esto de que hagan proyectos de impacto social, ¿pero no debían primero, antes de abordar este tipo de proyectos, propender por los derechos básicos y mínimos, es decir, por los derechos humanos, de estas comunidades? ¿Qué sentido tiene que organicen tallercitos con la comunidad haciendo muñequitos con plastilina, si no tienen medidas de sostenibilidad en el manejo y uso del agua, y en la prevalencia de los derechos vitales de las comunidades sobre los de la misma empresa?


En dicha reunión hice la pregunta, pero en medio de la ronda, cosa que no me extraña, la dejaron sin contestar.


Los derechos humanos en general, y en el contexto colombiano, los derechos fundamentales, son una obligación principal del Estado, extensiva de todos, y esa obligatoriedad pensando en las empresas o en los emprendimientos empresariales, le da un alcance muy importante a la responsabilidad social empresarial, y amplía las posibilidades de que este deber no sea retórica, pues concretamente, nos obligan.


Este tema tiene mucha importancia en el marco del conflicto armado colombiano, así, indica el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos 202 0/ 202 2 “Juntos lo Hacemos Posible - Resiliencia y Solidaridad” lo siguiente:


“Las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos. En ese sentido, deben prevenir vulneraciones a los derechos humanos en los lugares donde realicen sus actividades, independientemente de su tamaño o el sector al que pertenezcan. Esta responsabilidad existe de forma independiente a que los Estados cumplan sus obligaciones.”


Esta afirmación y el documento mismo, con su necesidad de ser emitido en un país como el nuestro, denota que el problema en concreto es más grave, pues existen reportes muy importantes de empresas multinacionales relacionadas con la financiación de grupos armados, ver por ejemplo, los casos de Chiquita y Drummond (aquí se puede consultar informe de la Fundación Ideas para la Paz https://www.ideaspaz.org/publications/posts/175 sobre estos puntos), o ver este reporte de Colombia informa, que en el 2020 titula: “Empresas y paramilitares: Alianza para asesinar a líderes y lideresas sociales”, (http://www.colombiainforma.info/empresas-y-paramilitares-alianza-para-asesinar-a-lideres-y-lideresas-sociales/). ¿Acaso pasó algo alguna vez, respecto a la conocida masacre de las bananeras, que en los años 20s del siglo pasado, fue perpetrada en nombre de la multinacional United Fruit Company en contra de sus propios trabajadores y familias?

Este contexto cruel y bárbaro además adolece de grandes dificultades para esclarecerse, dado que la presencia de terceros al conflicto ante la JEP para obtener justicia, verdad y reparación no es clara ni se ha posibilitado.


Indica Dejusticia:


“Uno de los asuntos más controvertidos política y jurídicamente de la JEP es el tratamiento de los llamados “terceros”, es decir, los empresarios, políticos o mercenarios que, sin pertenecer a la estructura armada de uno de los bandos en conflicto, estuvieron involucrados en los crímenes relacionados con este.


Políticamente es un tema espinoso porque involucra la responsabilidad de poderosos actores económicos y políticos, y nos recuerda que el conflicto en Colombia no puede entenderse en términos de grupos armados antagónicos (por ejemplo, guerrilla vs. Fuerza Pública), sino que requiere analizar el papel de civiles que participaron en la comisión de los más graves crímenes. Además, es un asunto sensible porque abre las discusiones sobre aquellas riquezas injustamente acumuladas y la posibilidad de que quienes sacaron provecho de la guerra reparen a las víctimas.”[1]


La responsabilidad social empresarial parte del respeto a los mínimos legales, entre ellos, el respeto a los derechos humanos, a partir de allí ya se pueden establecer retos más amplios y protecciones especiales adicionales en todas las materias relacionadas, es importante que el órgano legislador de Colombia tome cartas en el asunto y establezca un marco legal a la responsabilidad social empresarial (que no lo tiene) y a que el tema no se quede en la obtención de beneficios tributarios por apoyar entidades sin ánimo de lucro o por patrocinar proyectos de economía naranja. El tema amerita un desarrollo amplio y específico, que convierta a la responsabilidad social empresarial en una constante que genere beneficios para las comunidades, los trabajadores, las empresas y los entornos medioambientales, pero de fondo, no como estratagema reputacional vacía.


Las empresas deben involucrarse con el bienestar humano de las comunidades en donde están insertadas y de sus propios trabajadores, es una necesidad, un algo trascendental más allá de obtener una certificación de un ente internacional para posicionarse publicitariamente.


Las empresas se constituyen con y entre seres humanos en unos entornos, ¿por qué no considerar que ser empresario es realizar trabajo comunitario? Cuando así es, no se puede ser empresario e ignorar a las comunidades con las que se interrelacionan, o sus necesidades, problemas y expectativas, pero primordialmente, con el propender por sus derechos fundamentales y que sus acciones no los deterioren, amenacen o pongan en riesgo.


Sobre este punto y como estrategia de prevención, la entidad Amnistía Internacional pide:


  • “Prevención: todas las empresas deben estar obligadas por ley a tomar medidas para identificar, prevenir y abordar los abusos contra los derechos humanos (lo que se denomina diligencia debida).

  • Rendición de cuentas: las empresas deben rendir cuentas por los abusos que cometen.

  • Recurso: las personas cuyos derechos sean objeto de abusos por parte de las empresas deben poder acceder a la justicia y a un recurso efectivo.

  • Proteger los derechos más allá de las fronteras: las empresas operan a través de las fronteras, por lo que la ley también debe operar a través de las fronteras para proteger los derechos de las personas.

  • Inclusión de un compromiso específico en materia de derechos humanos en sus declaraciones de principios empresariales y códigos de conducta.

  • Elaboración de políticas explícitas en materia de derechos humanos y el ofrecimiento de garantías de que dichas políticas están integradas y son vigiladas y auditadas en todas sus operaciones y más allá de fronteras.

  • Establecimiento de los sistemas de gestión interna necesarios para garantizar que se aplican las políticas en materia de derechos humanos.”


La responsabilidad social empresarial debe ir acompañada de la diligencia debida para la protección y salvaguarda de los derechos humanos, sin ese mínimo, se vuelve una retórica vacía con fines publicitarios que los usuarios y consumidores deberemos poder evidenciar, para exigir justicia y para, además, dejar de comprar, de consumir productos y de apoyar empresas que tengan nexos dudosos e impactos negativos en las comunidades.



Sandra Claros P.

Abogada Constitucionalista

Directora y Representante Legal Corporación Eudaimonía

Codirectora Editorial 89079

[1] Pablo Gómez Pinilla | March 31, 2020 – Dejusticia.



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